Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2023
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) las personas físicas que: i) faciliten cualquier infracción de la prohibición de eludir las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/386/PESC (*1), 2014/512/PESC (*2) o (PESC) 2022/266 (*3) del Consejo, o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 (*4), (UE) n.o 692/2014 (*5), (UE) n.o 833/2014 (*6) o (UE) 2022/263 (*7) del Consejo, o ii) burlen significativamente de otro modo dichas disposiciones; (*1)  Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)." (*2)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)." (*3)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109)." (*4)  Reglamento (UE) n o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)." (*5)  Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)." (*6)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)." (*7)  Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77).»;" b) en el apartado 1, la frase «y a las personas físicas asociadas a ellos, y que se enumeran en el anexo» se sustituye por el texto siguiente: «y a las personas físicas asociadas a ellos o a las personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra i), tal como se recogen en la lista del anexo.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que: i) faciliten cualquier infracción de la prohibición de eludir las disposiciones de la presente Decisión, o de las Decisiones 2014/386/PESC, 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014, (UE) n.o 833/2014 o (UE) 2022/263, o ii) burlen significativamente de otro modo dichas disposiciones, o»; b) en el apartado 1, se añade la letra siguiente: «i) personas jurídicas, entidades u organismos que operen en el sector ruso de las tecnologías de la información, con una licencia expedida por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del Servicio Federal de Seguridad o una licencia de “armas y equipo militar” expedida por el Ministerio de Industria y Comercio ruso;»; c) en el apartado 17, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «17.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214 y 215 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.» ; d) el apartado 22 se sustituye por el texto siguiente: «22.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a dichas entidades, tras haber determinado que: a) dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por la entidad que figura con el número 82 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo; b) dicha enajenación o transferencia ha concluido a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y c) dicha enajenación o transferencia se efectúa sobre la base de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo, o en los que estas intervengan de alguna otra manera, antes del 3 de junio de 2022.» ; e) se añaden los apartados siguientes: «24.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la persona física que figura con el número 695 bajo el encabezamiento “Personas” del anexo, o la puesta a disposición de dicha persona física o de alguna entidad de la que esta sea propietaria, de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de agosto de 2023, de una empresa conjunta o figura jurídica similar establecida en Rusia antes del 28 de febrero de 2022 con dicha persona física o con alguna entidad de la que esta sea propietaria. 25.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la conversión, a más tardar el 24 de diciembre 2023, por nacionales o residentes de un Estado miembro, o por una entidad establecida en la Unión, de algún certificado de depósito de valores con valores subyacentes rusos depositados en la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, con el fin de vender el valor subyacente y poner fondos resultantes de la conversión del certificado de depósito de valores y de la venta del valor subyacente a disposición directa o indirecta de dicha entidad en Rusia, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que: a) el certificado de depósito de valores se emitió antes del 3 de junio de 2022; b) la correspondiente solicitud de autorización se presenta a más tardar el 24 de septiembre de 2023; c) el tenedor del certificado de depósito de valores puede demostrar que dicha conversión es necesaria para la venta del valor subyacente; d) la venta del valor subyacente respeta la prohibición establecida en la Decisión 2014/512/PESC, incluidos sus artículos 1 y 1 quinquies; e) no se van a poner fondos a disposición de ninguna otra entidad enumerada en el anexo. 26.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista en el anexo, o la prestación de servicios a dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que es estrictamente necesario para la implantación, certificación o evaluación de un cortafuegos que: a) elimine el control que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista en el anexo ejerce sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluidos en la lista que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que sea propiedad o esté bajo el control de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo; y b) garantice que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista no se beneficien de otros fondos o recursos económicos. 27.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como este se define en Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.» . 3) El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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