Art. 9 · Derechos procesales del reclamante

Art. 9

Derechos procesales del reclamante

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 9 Derechos procesales del reclamante 1.   El Defensor del Pueblo mantendrá informado al reclamante sobre el curso de la investigación. 2.   En cualquier fase de la investigación, el reclamante podrá presentar observaciones o aportar información adicional que no se conociera en el momento de la presentación de la reclamación y que entre en el ámbito de la investigación del Defensor del Pueblo. 3.   El reclamante tendrá derecho a solicitar una revisión de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 3, apartado 3 y el artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión, así como de cualquier conclusión que forme parte de una decisión por la que se cierre una investigación, con excepción de la constatación de mala administración. Las normas detalladas sobre el modo en que el Defensor del Pueblo examina las solicitudes de revisión se establecerán en una decisión del Defensor del Pueblo y se publicarán en el sitio web del mismo. 4.   Al presentar una solicitud de revisión con arreglo al apartado 3 del presente artículo, el reclamante tendrá derecho a solicitar acceso al expediente del Defensor del Pueblo sobre la reclamación. La divulgación al reclamante de la información contenida en el expediente se ajustará a las normas establecidas en el Estatuto y, en particular, en su artículo 5, apartado 8. 5.   Para proteger los intereses legítimos del reclamante o de un tercero, el Defensor del Pueblo podrá identificar como confidencial la información contenida en una reclamación o en otros documentos, e informar de ello a la institución. En circunstancias excepcionales, como en las reclamaciones relativas a la denuncia de irregularidades, el Defensor del Pueblo puede decidir no comunicar la identidad del reclamante a la institución de que se trate. 6.   El reclamante puede retirar su denuncia en cualquier fase de la investigación. Esto no impedirá que el Defensor del Pueblo abra una investigación por iniciativa propia sobre el asunto objeto de la reclamación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2023:161:oj#art-9