Art. 7
Informes al Parlamento
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 7
Informes al Parlamento
1. El Defensor del Pueblo informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre sus investigaciones, también mediante un informe anual, que incluirá una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones, propuestas de soluciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo. El informe también incluirá, cuando proceda, el resultado de las investigaciones del Defensor del Pueblo relacionadas con el acoso, la denuncia de irregularidades y los conflictos de intereses dentro de las instituciones.
2. El Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial al Parlamento Europeo, tras haber informado a la institución afectada de la elaboración de dicho informe. Los informes especiales pueden abarcar cualquier investigación en la que el Defensor del Pueblo haya detectado mala administración y considere de especial interés público.
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