Art. 6
Conclusiones, recomendaciones y cierre de las investigaciones
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 6
Conclusiones, recomendaciones y cierre de las investigaciones
1. El Defensor del Pueblo puede hacer sugerencias de mejora en el curso de una investigación.
2. En caso de que el Defensor del Pueblo no detecte mala administración, que se haya encontrado una solución o que no se justifiquen nuevas investigaciones, la investigación se cerrará con una decisión en la que se expongan las conclusiones. En la decisión por la que se cierre la investigación, el Defensor del Pueblo podrá proponer mejoras en relación con los problemas identificados en el curso de la investigación. El Defensor del Pueblo remitirá la decisión al reclamante y a la institución afectada.
3. Cuando el Defensor del Pueblo detecte un caso de mala administración, formulará la recomendación o recomendaciones oportunas a la institución de que se trate, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Estatuto, y pedirá a dicha institución que presente un dictamen sobre la recomendación o recomendaciones en el plazo de tres meses. En el dictamen se indicará si la institución ha aplicado o tiene previsto aplicar la recomendación o recomendaciones y, en caso afirmativo, de qué manera. El Defensor del Pueblo remitirá el dictamen al reclamante, que podrá presentar sus observaciones al respecto en el plazo de un mes.
4. El Defensor del Pueblo, tras analizar el dictamen de la institución de que se trate y cualquier observación presentada por el reclamante de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, podrá cerrar la investigación exponiendo sus conclusiones. Cuando el Defensor del Pueblo cierre la investigación con una constatación de mala administración, podrá reiterar cualquiera de las recomendaciones formuladas anteriormente.
5. En caso de que el Defensor del Pueblo tenga conocimiento de que el asunto investigado ha pasado a ser objeto de un procedimiento judicial, cerrará la investigación e informará de ello al reclamante y a la institución.
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