Art. 3 · Tramitación de reclamaciones

Art. 3

Tramitación de reclamaciones

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 3 Tramitación de reclamaciones 1.   El Defensor del Pueblo tramitará las reclamaciones en cualquiera de las lenguas oficiales y de trabajo de las instituciones de la Unión Europea. (2) El Defensor del Pueblo se comunicará con el reclamante en la lengua de la reclamación, a menos que el reclamante acepte recibir comunicaciones en otra lengua oficial y de trabajo de las instituciones de la Unión Europea. 2.   El Defensor del Pueblo determinará si una reclamación es admisible de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Estatuto. La Secretaría podrá solicitar al reclamante que facilite información o documentos adicionales para que el Defensor del Pueblo pueda tomar esa decisión. 3.   Si una reclamación es inadmisible, el Defensor del Pueblo informará de ello al reclamante y archivará el expediente de la reclamación. 4.   Si el Defensor del Pueblo decide que existen motivos para investigar una reclamación admisible, iniciará una investigación. Si el Defensor del Pueblo considera que no hay motivos para llevar a cabo una investigación, incluso cuando una reclamación sea manifiestamente infundada, archivará el expediente e informará de ello al reclamante. 5.   Cuando proceda, el Defensor del Pueblo podrá informar a la institución afectada de las reclamaciones inadmisibles o de las reclamaciones en las que el Defensor del Pueblo considere que no hay motivos para iniciar una investigación. 6.   De conformidad con el artículo 2 del Estatuto, si el Defensor del Pueblo lo considera oportuno, podrá adoptar medidas para garantizar que una reclamación se tramite con carácter prioritario, teniendo en cuenta la naturaleza particular de una reclamación, incluidos ámbitos como la denuncia de irregularidades y el acoso. 7.   El Defensor del Pueblo tramitará las comunicaciones abusivas y las reclamaciones que constituyan un abuso del procedimiento de conformidad con las directrices adoptadas a tal efecto. Dichas directrices se publicarán en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo.
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