Art. 13 · Publicación de información sobre las investigaciones

Art. 13

Publicación de información sobre las investigaciones

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 13 Publicación de información sobre las investigaciones El Defensor del Pueblo puede hacer pública información no clasificada y no confidencial sobre el progreso de una investigación. En particular, en las investigaciones de interés público, el Defensor del Pueblo podrá realizar intercambios públicos con las instituciones o los Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 8, del Estatuto.
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