Art. 13
Publicación de información sobre las investigaciones
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 13
Publicación de información sobre las investigaciones
El Defensor del Pueblo puede hacer pública información no clasificada y no confidencial sobre el progreso de una investigación. En particular, en las investigaciones de interés público, el Defensor del Pueblo podrá realizar intercambios públicos con las instituciones o los Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 8, del Estatuto.
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