Art. 11 · Delegación de la tramitación de reclamaciones

Art. 11

Delegación de la tramitación de reclamaciones

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 11 Delegación de la tramitación de reclamaciones El Defensor del Pueblo podrá delegar en la Secretaría partes del proceso de tramitación de reclamaciones. La Secretaría informará al reclamante del derecho a solicitar al Defensor del Pueblo que revise una decisión adoptada por el Defensor del Pueblo o su Secretaría de conformidad con la decisión del Defensor del Pueblo sobre las solicitudes de revisión.
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