Art. 6 · Registro comunitario

Art. 6

Registro comunitario

En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 6 Registro comunitario La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1210:oj#art-6