Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 jun 2023
Artículo 2 Los representantes de la Unión podrán acordar ajustes de la posición mencionada en el artículo 1, atendiendo a la evolución de los debates de la 26.a reunión de la Comisión OSPAR, tras consultar a los Estados miembros durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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