Art. 5

Art. 5

En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de la entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.
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