Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción que será financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4 000 000,82 euros. 2.   Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con el importe de referencia que figura en el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de contribución con la UNODC y la OLCT. Los convenios de contribución estipularán que la UNODC y la OLCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de contribución a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de los convenios.
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