Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 correrá a cargo de la UNODC y de la OLCT. 3.   La UNODC y la OLCT desempeñarán ese cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODC y la OLCT.
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