Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jun 2023
Artículo 1 Se autoriza la utilización, en Eslovaquia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de canales de cerdo de conformidad con la parte B, sección IV, punto 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el método «Two-point (Zwei punkte — ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte I del anexo de la presente Decisión; b) el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte II del anexo de la presente Decisión; c) el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte III del anexo de la presente Decisión; d) el aparato denominado «UltraFOM 300 (UFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte IV del anexo de la presente Decisión.
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