Art. 1 · Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar la capacidad de las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigeriénnes – FAN) para defender la integridad territorial y la soberanía de la República de Níger y proteger mejor a la población civil, también contra la creciente amenaza terrorista, respetando plenamente el derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro de munición aire-tierra (ML4 de la Lista Común Militar de la UE) para helicópteros MI-35 y MI-171. 4.   La ejecución de la medida de asistencia se complementará con actividades dirigidas a garantizar el uso, el mantenimiento, el almacenamiento y el seguimiento adecuados de la munición aire-tierra, que se financiarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2023/1137. 5.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
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