Art. 3 · Transmisión de la información

Art. 3

Transmisión de la información

En vigor desde 2 jun 2023
Artículo 3 Transmisión de la información 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos contemplados en los artículos 1 y 2 para cada año civil a más tardar el 1 de octubre del año civil siguiente. 2.   Cuando los Estados miembros transmitan los datos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, indicarán cuáles de ellos han sido extrapolados. 3.   Cuando los Estados miembros transmitan los datos de conformidad con el artículo 1, apartado 3, enviarán una justificación explicando el motivo por el cual ese año no ha sido posible la recogida ni la extrapolación de los datos. 4.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los datos contemplados en el artículo 1, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 utilizando el formato electrónico que facilite la Comisión.
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