Art. 2 · Datos adicionales

Art. 2

Datos adicionales

En vigor desde 2 jun 2023
Artículo 2 Datos adicionales Además de los datos contemplados en el artículo 1, los Estados miembros recogerán los datos siguientes, cuando estén disponibles: a) tipo de artículo pirotécnico causante del accidente; b) información sobre si el accidente ha sido causado por un uso incorrecto, un mal uso o un mal funcionamiento del artículo; c) información sobre si el artículo se comercializó ilegalmente; d) cualquier otra información que el Estado miembro considere importante para el análisis de los datos del accidente.
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