Art. 3
En vigor desde 30 may 2023
Artículo 3
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.
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