Art. 5
Cuotas de los participantes
En vigor desde 30 may 2023
Artículo 5
Cuotas de los participantes
1. La Comisión definirá el número total de fichas que se distribuirán para el siguiente PPC con arreglo al presupuesto disponible y a las condiciones recogidas en los contratos y acuerdos a los que se refiere el artículo 3, apartado 2. Estas fichas se pondrán a disposición de los participantes de Govsatcom de conformidad con las normas establecidas en los apartados 2 a 5.
2. El número total de fichas se dividirá en tres partes:
a)
la cuota total de los Estados miembros, que se fija en el 75 % del número total de fichas;
b)
el margen de crisis, que se fija en el 10 % del número total de fichas;
c)
la cuota total de las instituciones de la UE, que se fija en el 15 % del número total de fichas.
3. La cuota total de los Estados miembros se dividirá a su vez en las cuotas de cada Estado miembro. Cada Estado miembro recibirá un porcentaje (en fichas) de la cuota total de los Estados miembros proporcional al número de sus votos en el Consejo. El número de fichas que reciba un Estado miembro constituirá la cuota de participante de ese Estado miembro durante el siguiente PPC.
Si un Estado miembro no ha designado a su autoridad competente de Govsatcom al menos treinta y dos semanas antes de la fecha de inicio del PPC, sus fichas se distribuirán entre los Estados miembros que hayan designado a sus ACG a prorrata de sus cuotas.
4. La cuota total de las instituciones de la UE se dividirá a su vez en las cuotas de las instituciones de la UE. Cada institución de la UE recibirá un porcentaje (en fichas) de la cuota total de las instituciones de la UE con arreglo al plan de reparto de las instituciones de la UE que defina la Comisión para cada PPC. El número de fichas que reciba cada institución de la UE constituirá la cuota de participante de dicha institución de la UE para el siguiente PPC.
Si una institución de la UE no ha designado a su autoridad competente de Govsatcom al menos treinta y dos semanas antes de la fecha de inicio del PPC, sus fichas se distribuirán entre las instituciones de la UE que hayan designado a sus ACG a prorrata de sus cuotas según el plan de reparto de las instituciones de la UE.
5. Las fichas de la cuota de cada participante para un nuevo PPC se añadirán a las fichas restantes que puedan haber quedado en la parte de pago a demanda de la cuenta del respectivo participante al final del PPC anterior. Antes de sumarlas, las fichas restantes de la parte de pago a demanda de la cuenta del participante se convertirán en fichas para el nuevo PPC con arreglo al valor de conversión de fichas a euros correspondiente a dicho nuevo PPC.
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