Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 may 2023
Artículo 2 En caso de que el Secretario General de las Naciones Unidas notifique a los Estados miembros, en virtud del artículo 21, apartado 1, del AETR, que cualquiera de las Partes Contratantes, al margen de los debates en los órganos de la CEPE, ha propuesto formalmente la enmienda que figura en el documento ECE/TRANS/SC.1/GE.21/2023/2/Rev.1 con respecto a la inclusión de una cláusula de fuerza mayor o cualquier enmienda sustancial similar, la posición que deben adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión será la de expresar su objeción a la propuesta con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra a), del AETR.
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