Art. 1
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 32.a sesión del Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y, en su caso, en la próxima sesión del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), o en cualquier otra sesión posterior, será la de no apoyar la enmienda del AETR propuesta, tal como figura en el documento ECE/TRANS/SC.1/GE.21/2023/2/Rev.1, de incluir una cláusula de fuerza mayor, ni apoyar ninguna enmienda sustancial similar.
2. Los Estados miembros de la Unión que son miembros del Grupo de expertos sobre el AETR y del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE expresarán la posición a que se refiere el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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