Art. 10
Seguridad
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación;
b)
garantizando que todo el personal que se despliegue fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo conforme a lo requerido por las condiciones de la zona de su responsabilidad;
c)
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de su responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato.
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