Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 may 2023
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Corea en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Corea en el programa Horizonte Europa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:1093:oj#art-3