Art. 4

Art. 4

En vigor desde 15 may 2023
Artículo 4 El Acuerdo se aplicará de forma provisional, conforme a lo dispuesto en su artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, a partir a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (4).
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