Art. 6 · Cooperación a nivel internacional

Art. 6

Cooperación a nivel internacional

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 6 Cooperación a nivel internacional A efectos del Año Europeo de las Competencias, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con terceros países y organizaciones internacionales competentes, en particular con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo, así como con las partes interesadas internacionales, al mismo tiempo que vela por la visibilidad de la participación de la Unión.
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