Art. 5 · Coordinación a nivel de la Unión

Art. 5

Coordinación a nivel de la Unión

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 5 Coordinación a nivel de la Unión 1.   La coordinación del Año Europeo de las Competencias a nivel de la Unión tendrá un enfoque transversal con vistas a crear sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión en el ámbito de las capacidades. 2.   Para la ejecución del Año Europeo de las Competencias, la Comisión contará con los conocimientos y la asistencia de los órganos y organismos de la Unión pertinentes, en particular la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Autoridad Laboral Europea, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Fundación Europea de Formación y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad. 3.   La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales o los representantes de los organismos de coordinación con objeto de coordinar las actividades contempladas en el artículo 3. Dichas reuniones servirán para intercambiar información sobre la ejecución del Año Europeo de las Competencias a escala de la Unión y nacional. Los representantes del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión pertinentes podrán participar en dichas reuniones en calidad de observadores. 4.   La Comisión colaborará estrechamente con los interlocutores sociales, la sociedad civil, los proveedores de educación y formación, los organismos del mercado laboral, los alumnos y los representantes de organizaciones u organismos activos en el ámbito de las capacidades, la educación, la formación y el aprendizaje continuo para ayudar en la ejecución del Año Europeo de las Competencias a escala de la Unión.
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