Art. 3 · Tipos de medidas

Art. 3

Tipos de medidas

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 3 Tipos de medidas 1.   Los tipos de medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 incluirán actividades a nivel de la Unión y, sobre la base de las posibilidades existentes, a nivel nacional, regional o local, en cooperación cuando proceda con terceros países, tales como: a) conferencias, foros de debate y otros eventos en línea y en formato presencial para promover el debate sobre el papel y la contribución de las políticas en materia de capacidades para lograr un crecimiento económico competitivo y sostenible a la luz del cambio demográfico y la doble transición ecológica y digital, apoyando así también unos ciudadanos activos y comprometidos, y movilizar a las partes interesadas pertinentes para garantizar que el acceso a la educación, la formación y las oportunidades de aprendizaje sea una realidad sobre el terreno; b) grupos de trabajo, reuniones técnicas y otros eventos para promover el debate y el aprendizaje mutuo sobre medidas y enfoques que pueden adoptar las partes interesadas públicas, privadas y del tercer sector, como son la preparación, publicación y difusión de buenas prácticas, directrices y otros documentos de apoyo derivados de estos eventos; c) iniciativas dirigidas a, entre otros, particulares, empleadores, en particular las pymes, cámaras de comercio e industria, los interlocutores sociales, poderes públicos y proveedores de educación y formación para promover la oferta, la financiación y la aceptación de oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales y para maximizar los beneficios y el potencial de una mano de obra cualificada; d) campañas de información, comunicación exhaustiva y concienciación sobre las iniciativas de la Unión para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y el aprendizaje continuo, que promuevan la aplicación y ejecución de dichas iniciativas sobre el terreno, así como su aceptación por parte de los beneficiarios potenciales; e) aumentar el diálogo con los interlocutores sociales y los grupos y redes de partes interesadas existentes, incluido a través de plataformas en línea establecidas a escala nacional, regional y local, y garantizar las oportunidades de participación de las partes interesadas en relación con el Año Europeo de las Competencias; f) promover el diseño de estrategias y formación nacionales, sectoriales y específicas de las empresas, también mediante el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales; g) aplicar y, en su caso, desarrollar más herramientas de información estratégica sobre las capacidades, al mismo tiempo que se promueve y difunde su aplicación a la hora de determinar las necesidades de capacidades actuales y futuras, en particular en relación con la doble transición ecológica y digital, los sectores fundamentales que necesitan recuperarse de la pandemia de COVID-19, la crisis energética y el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; h) promover herramientas e instrumentos para aumentar la transparencia de las cualificaciones, incluidos los títulos expedidos fuera de la Unión, y continuar su aplicación, así como para validar el aprendizaje no formal e informal; i) promover programas, oportunidades de financiación, proyectos, acciones y redes que sean relevantes para las partes interesadas públicas, privadas y no gubernamentales que participan en el diseño, la difusión y la aplicación de oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, aprendizaje y EFP. 2.   La Comisión podrá determinar otras actividades que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 2 y permitir el uso de referencias al Año Europeo de las Competencias en la promoción de dichas actividades en la medida en que estas contribuyan a la consecución de dichos objetivos. Otras instituciones de la Unión y los Estados miembros también podrán determinar actividades de este tipo y sugerirlas a la Comisión.
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