Art. 2
Disposiciones financieras
En vigor desde 5 may 2023
Artículo 2
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 1 000 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas de ejecución para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP (en lo sucesivo, «normas de ejecución del FEAP»), incluidas las relativas al origen de los equipos militares. No obstante lo dispuesto en el libro 3, artículo 50, de las normas de ejecución del FEAP, la participación en procedimientos de adquisición conjunta estará abierta únicamente a operadores económicos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.
3. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 1 000 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos oportunos correspondientes a la medida de asistencia.
4. Los contratos de adquisición o las órdenes de compra relacionados con la ejecución de la medida de asistencia se celebrarán de la forma más rápida posible entre el 20 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023. Los gastos correspondientes serán subvencionables a partir del 20 de marzo de 2023 y hasta una fecha que determinará el Consejo.
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