Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
En vigor desde 5 may 2023
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso, mediante el suministro de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, de misiles, adquiridos de forma conjunta de la industria europea de defensa de la forma más rápida posible.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, de misiles. Tales municiones y misiles se adquirirán conjuntamente a agentes económicos establecidos en la Unión o en Noruega que produzcan municiones y misiles en la Unión o en Noruega. Serán de aplicación las normas de origen establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Las municiones y misiles para los que una parte importante de la fase de fabricación, consistente en el montaje final, se haya realizado en la Unión o en Noruega también se considerarán admisibles. Las cadenas de suministro de estos operadores podrán incluir operadores que estén establecidos o que tengan su producción fuera de la Unión o de Noruega. A este respecto, se tendrán en cuenta los intereses de seguridad y defensa de los Estados miembros. Las adquisiciones conjuntas que se realicen en virtud de la presente medida de asistencia serán efectuadas por las entidades enumeradas en el artículo 4, apartado 3, dentro de los parámetros definidos en el contexto de un proyecto existente de la Agencia Europea de Defensa o a través de proyectos complementarios de adquisición conjunta dirigidos por un Estado miembro.
4. La duración de la medida de asistencia será de 56 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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