Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 4 may 2023
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Este seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia receptoras de ayuda en virtud de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a)
verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega han de ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
c)
inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario ha de otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:921:oj#art-5