Art. 5 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 4 may 2023
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Este seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud. 3.   Una vez finalizada la medida de asistencia, el Alto Representante llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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