Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 abr 2023
Artículo 1 La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2024. Con respecto a la entrada 84, relativa a una persona, y la entrada 17, relativa a una entidad, del anexo, las medidas del artículo 5, apartado 1, y del artículo 6, apartado 1, serán aplicables hasta el 29 de octubre de 2023. Se mantendrá bajo constante revisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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