Art. 2
En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, República de Chipre, República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
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