Art. 2
En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 2
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la naturaleza, la cantidad y el valor de los bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.
A más tardar el 31 de marzo de 2024, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información siguiente:
a)
la lista de los organismos y entidades reconocidos y autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);
b)
la siguiente información consolidada relativa a los bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y exención del IVA con arreglo al artículo 1:
i)
el número de declaración en aduana;
ii)
la fecha de admisión de la declaración en aduana;
iii)
el código de régimen aduanero;
iv)
el Estado miembro solicitante o el país de destino en el que los bienes y mercancías iban a usarse;
v)
el código de la nomenclatura combinada;
vi)
el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas («TARIC»);
vii)
la masa neta;
viii)
la unidad suplementaria, si procede;
ix)
el valor de los bienes y mercancías;
x)
el tipo de los derechos;
xi)
el tipo del IVA;
xii)
el importe de los derechos y del IVA no percibidos;
xiii)
el origen de los bienes y mercancías;
xiv)
la denominación de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);
c)
las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, las medidas de gestión de riesgos y control aduanero tomadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) con respecto a los bienes y mercancías objeto de la presente Decisión.
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