Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 abr 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 4 120 000 000 EUR.» ; b) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 4 120 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia. 4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo: a) el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 450 000 000 EUR; b) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 390 000 000 EUR; c) el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 677 420 154,06 EUR; d) el importe de 1 602 579 845,94 EUR será subvencionable a partir del 1 de diciembre de 2022. De este importe, 1 000 000 000 EUR serán subvencionables desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregado durante ese período por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles. Los fondos no utilizados de este último importe se utilizarán para el reembolso de todos los equipos con efectos letales subvencionables en virtud de esta medida de asistencia desde el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con las prioridades establecidas en la lista de requisitos de Ucrania; e) los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.». 2) En el artículo 4, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) al Ministerio de Defensa de la República Checa;». 3) En el artículo 4, apartado 4, la letra o) se sustituye por el texto siguiente: «o) al Ministerio de Defensa de Lituania;». 4) En el artículo 7, se añade el párrafo siguiente: «El Alto Representante remitirá periódicamente al Consejo informes mensuales acerca de la aplicación del artículo 2, apartado 4, letra d), por lo que respecta al número de entregas de munición de artillería y, si así se solicita, de misiles, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.».
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