Art. 4

Art. 4

En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 4 La Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3 se añade el apartado siguiente: «10.   Los apartados 1, 2, 3 y 4 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines; b) organizaciones internacionales; c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA); e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u f) otros entes pertinentes que determine el Comité, en lo que respecta a los apartados 1 y 2, y el Consejo, en lo que respecta a los apartados 3 y 4.» . 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 1.   La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del CSNU o del Comité. 2.   El artículo 3, apartado 10, se aplicará hasta el 9 de diciembre de 2024, a menos que el CSNU decida prorrogar la aplicación de la Resolución 2664 (2022) del CSNU más allá de esa fecha. 3.   Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se revisarán con carácter periódico, y cada 12 meses como mínimo. 4.   Cuando una de las personas o entidades designadas en virtud del artículo 2, apartado 2, o del artículo 3, apartados 3 y 4, formule observaciones, el Consejo revisará la designación, y las medidas dejarán de aplicarse si el Consejo determina, conforme al procedimiento previsto en el artículo 5, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación. 5.   Si se presenta una nueva solicitud, basada en nuevas pruebas sustantivas, para suprimir una persona, grupo, empresa o entidad del anexo, el Consejo llevará a cabo una nueva revisión de conformidad con el apartado 3. 6.   Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2023.».
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