Art. 3
En vigor desde 28 mar 2023
Artículo 3
La posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en la OACI en relación con la notificación de diferencias con respecto a las normas internacionales recogidas en los anexos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 14, 15, 18 y 19 del Convenio de Chicago, en la medida en que dichas normas internacionales sean competencia exclusiva de la Unión, se establecerá con arreglo a los criterios y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Decisión.
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