Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 mar 2023
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable dentro de los límites geográficos de la red ferroviaria italiana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:696:oj#art-2