Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 mar 2023
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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