Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 mar 2023
Artículo 2 La Comisión negociará las disposiciones del acuerdo en consulta con el Grupo «Asilo» del Consejo y de conformidad con las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión, con sujeción a cualesquiera otras directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
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