Art. 1
En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:676:oj#art-1