Art. 4
En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 4
El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1.
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