Art. 1
En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra, en relación con la creación de un Subcomité de Cooperación al Desarrollo y la adopción de su mandato, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:683:oj#art-1