Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a)
verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el uso de los artículos designados hasta que el CPS ya no considere necesaria tal información;
c)
inspecciones, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo visitas sobre el terreno, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:599:oj#art-5