Art. 1
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2021/698 se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC».
2)
En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, “Programas”), o».
3)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se tendrán debidamente en cuenta en la aplicación de la presente Decisión las diferencias entre los componentes de los Programas, en particular por lo que respecta a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre los sensores, sistemas y otras capacidades pertinentes a los Programas.».
4)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Agencia, o la estructura designada pertinente para la supervisión de la seguridad, y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre la probabilidad de impactos más amplios en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes de los Programas de cualesquiera instrucciones que el Alto Representante prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1.».
5)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el plazo de un año después de que la configuración de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado a efectos de un componente determinado de los Programas es sensible desde el punto de vista de la seguridad, el Alto Representante elaborará, y someterá a la aprobación del CPS, los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2023:598:oj#art-1