Art. 5 · Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a investigaciones de modelos internos

Art. 5

Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a investigaciones de modelos internos

En vigor desde 10 mar 2023
Artículo 5 Criterios para la adopción de decisiones delegadas relativas a investigaciones de modelos internos 1.   Las decisiones relativas a investigaciones de modelos internos solo se adoptarán mediante una decisión delegada si pertenecen a una o varias de las categorías siguientes y se cumplen uno o varios de los criterios pertinentes especificados para dicha categoría. a) Decisiones por las que se cancelen investigaciones de modelos internos previstas: dichas decisiones se adoptarán mediante una decisión delegada si la decisión específica debe adoptarse de conformidad con: i) la revocación de una solicitud de uso inicial o de modificación o ampliación sustancial de modelos internos (en lo sucesivo denominada «solicitud») de una persona jurídica inspeccionada; ii) la modificación de una solicitud de una persona jurídica inspeccionada; iii) la solicitud de aplazamiento de la decisión relativa a una solicitud de una persona jurídica inspeccionada; o si la investigación del modelo interno prevista no puede llevarse a cabo debido a la falta de recursos del MUS para llevar a cabo la investigación; b) Decisiones por las que se modifique el nombre de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de las investigaciones de modelos internos: dichas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si la decisión específica ha de adoptarse tras la comunicación al BCE de: i) un cambio de propiedad de una persona jurídica inspeccionada, o ii) el cambio de nombre de una persona jurídica inspeccionada; c) Decisiones por las que se modifique el alcance de las investigaciones de modelos internos previstas: dichas decisiones se adoptarán mediante una decisión delegada si la decisión específica debe adoptarse de conformidad con la revocación o modificación de una solicitud de una persona jurídica inspeccionada; d) Decisiones por las que se rectifiquen errores administrativos y otras inexactitudes evidentes en la decisión sobre el PES: estas decisiones se adoptarán mediante decisión delegada si las rectificaciones no afectan al alcance de la investigación de modelos internos prevista. 2.   Los jefes de unidades de trabajo evaluarán la idoneidad de las modificaciones de la decisión sobre el PES para las investigaciones de modelos internos teniendo en cuenta la solicitud presentada por la persona jurídica inspeccionada que motiva las investigaciones, la necesidad de una realización eficaz y eficiente de las investigaciones, la disponibilidad de recursos del MUS y cualquier acontecimiento pertinente que afecte a la persona jurídica inspeccionada.
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