Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 mar 2023
Artículo 2 La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. Todos los Estados miembros de la Unión expresarán la posición recogida en el artículo 1, apartado 2, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:569:oj#art-2