Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 7 mar 2023
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigériennes – FAN) en conjunción con la Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (en lo sucesivo, «EUMPM Níger») para defender la integridad territorial y soberanía de Níger, así como proteger mejor a la población civil contra la creciente amenaza terrorista. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia apoyará la creación de un batallón de comunicaciones y de apoyo al mando (bataillon de transmissions et d’appui au commandement – BTAC) en la región de Tillabéry, y financiará: a) el suministro de los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: i) equipos de movilidad, como vehículos de comunicaciones, vehículos de respuesta rápida y vehículos de blindaje ligero; ii) equipos de vigilancia, como los radares de vigilancia para tierra y los vehículos aéreos no tripulados de vigilancia; iii) equipos o sistemas informáticos y de comunicaciones, o ambos; iv) equipos de contramedidas, como equipos contra artefactos explosivos improvisados (IED, por sus siglas en inglés) (counter-IED) y los sistemas contra vehículos aéreos no tripulados (counter-UAV); y b) el suministro de las siguientes infraestructuras: i) almacenes; ii) base de mando; iii) barracones. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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