Art. 1
En vigor desde 3 mar 2023
Artículo 1
Italia procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud de la medida contemplada en el artículo 1 de la Decisión 2013/284/UE, a saber, la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (ICI) concedida a las entidades no comerciales que ejercían en los inmuebles exclusivamente las actividades enumeradas en el artículo 7, párrafo primero, letra i), del Decreto Legislativo n.o 504/92.
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