Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 feb 2023
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2: a) en el apartado 10, letra a), la fecha «28 de febrero de 2023» se sustituye por la fecha «31 de mayo de 2023»; b) en el apartado 17, la referencia a «los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo» se sustituye por la referencia a «los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199 y 200 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo»; c) se añaden los apartados siguientes: «21.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 198, 199 y 200 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 25 de febrero de 2023 o, respecto de la entidad que figura con el número 198 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, para transacciones a efectos del desembolso de fondos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) a beneficiarios sitos en la Federación de Rusia a más tardar el 26 de noviembre de 2023. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 22.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que: a) dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por la entidad que figura con el número 82 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo; b) dicha enajenación o transferencia ha concluido a más tardar el 24 de julio de 2023, y c) dicha enajenación o transferencia se efectúa sobre la base de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 3 de junio de 2022. 23.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.». 2) El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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