Art. 5 · Protección de datos

Art. 5

Protección de datos

En vigor desde 24 feb 2023
Artículo 5 Protección de datos 1.   Toda información que contenga datos personales registrada en el IMI o intercambiada a través de ese sistema será tratada en el IMI de conformidad con los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012. 2.   De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los Estados miembros, al llevar a cabo una tarea que responda a un interés público, podrán decidir facilitar información de contacto que contenga datos personales de una persona de contacto a efectos de la funcionalidad técnica mencionada en el artículo 4, letra o), de la presente Decisión. Cuando los Estados miembros decidan facilitar datos personales de la persona de contacto, se registrará y transmitirá al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas la siguiente información: i) nombre; ii) apellidos; iii) dirección de correo electrónico; iv) número de teléfono; v) nombre de la autoridad competente para la que trabaja la persona en cuestión; vi) idiomas que habla. 3.   Las personas de contacto cuyos datos personales se registren y transmitan con arreglo al presente artículo deberán dar su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales por medio de un formulario de consentimiento, que se subirá al IMI.
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